La influencia grecorromana en los primeros intentos de conformación de gobiernos locales en Chile

Cuando nos referimos a Grecia y Roma, pensamos en la rica cultura que estas civilizaciones occidentales poseyeron en la Antigüedad. Grecia tuvo grandes filósofos, como Aristóteles, así como Roma tuvo grandes estrategas, como Julio César (Lastra y Kappatos, 2004: 275; 296). Además de todo aquello, ambas civilizaciones desarrollaron una interesante cultura política a lo largo de sus historias, y que han sido expandidas por todo el mundo como ejemplos a seguir. Sin embargo, cabe preguntarse, ¿cuál es el verdadero legado grecorromano para los primeros gobiernos locales en Chile? Para responder esta cuestión, es necesario adentrarse un poco en la historia y la organización específica que disponían estas civilizaciones de la Antigüedad, antes de analizarlo con la realidad de nuestro país en tiempos coloniales.

La civilización griega se forjó en un ambiente local, por medio de las polis, también denominadas ciudades-estado. Las polis eran “ciudades amuralladas, con una torre encima que era el punto de defensa y de observación”; éstas, además, eran autogobernadas. Fue en Atenas donde se concibió la democracia, pero no una democracia como la conocemos hoy, sino una democracia “para la aristocracia” (Obregón, 1999: 46). La vida política ateniense estaba centrada, post siglo V a. C., en: la ekklesia (asamblea de adultos –varones– para votaciones y deliberaciones varias), la boulé (o consejo; asamblea de ciudadanos encargados de los asuntos cotidianos de la polis), los arcontes (nombre que se le daba a algún cargo público), y las heterías (grupo de aristocráticos unidos por algún objetivo) (Rhodes, 1972).

Por otro lado, la civilización romana tenía un gobierno centralizado, dividido en provincias, las cuales subdelegaban algunos poderes a los gobiernos más pequeños, denominados municipium (plural en latín municipia). Los municipia poseían varias características similares a las polis griegas: eran ciudades autogobernadas y amuralladas. El académico clásico Frank Frost Abbott (1860-1924) señala en su libro Municipal Administration in the Roman Empire (Administración municipal en el Imperio Romano), publicado póstumamente en 1926, que “un municipium no es un asentamiento nuevo, sino que se crea a partir de la incorporación de una ciudad conquistada por el estado romano.” Abbott añade que “las funciones de sus magistraturas locales y las limitaciones puestas sobre sus poderes fueron determinadas en cada caso”. A quienes nacían en los municipia se les otorgaba ciudadanía romana. Además, se señala que, debido a la incapacidad del gobierno central romano de, valga la redundancia, gobernar propiamente todos sus territorios, éstos delegaron varias funciones –propias en la actualidad de un gobierno centralizado– a los gobiernos locales. Los municipia fueron gobernados por consejos de cuatro oficiales, que fueron elegidos anualmente (Abbott et al, 1926).

El imperio romano, inagotable conquistador, invadió el territorio actual de España (Hispania) en el siglo III a. C, pero sólo lo conquistó a fines del siglo I a. C.. Los municipia romanos fueron establecidos en ésta área entre el 218 a. C. y 409 d. C.. Los gobiernos locales españoles, alrededor del siglo II d. C., se encontraban compuestos por un territorio urbano llamado urbs, y otro más grande llamado territorium. El gobierno, entonces, fue “ejercido por los magistrados denominados duumviros, ediles y cuestores que son elegidos por el pueblo en los comicios y después los designa la curia” (Valdebenito Infante, 1973).

Tras la invasión germánica a España en el siglo V, el municipium se encontraba en “plena decadencia” y gradualmente son desplazadas las instituciones de origen romano por germánicas. Siglos después, bajo ocupación árabe, se desarrollan en España los municipios o ayuntamientos constituidos en torno a una parroquia. A varios municipios reunidos se les denominó concejo. En la Edad Media, a estos organismos se les entregan mayores atribuciones, siendo calificado este período como el de “máxima expresión y desarrollo” del régimen municipal (Valdebenito Infante, 1973).

Aunque hay algunos académicos que apuntan que el gobierno local español no tendría ninguna semejanza con el romano, declarándolo más similar al concilium germánico del siglo V, hay varios académicos y escritores que señalan que el municipium romano sobrevivió en España hasta la Edad Media en forma de municipios y ayuntamientos, a pesar de la ocupación germánico-visigoda y árabe. (Valdebenito Infante, 1973)

La gobernación local medieval española, sin embargo, se debilitó debido a la intervención del monarca en asuntos locales, y porque en gran parte, los municipios eran dirigidos por aristocráticos. (Sacristán y Martínez, 1877) El régimen municipal español se desintegró cuando, incluso, los cargos públicos se ofrecían al mejor postor, en el siglo XVIII. Pero fue este mismo régimen el que los conquistadores españoles trajeron, e implementaron en América (Valdebenito Infante, 1973).

Los municipios chilenos, “fiel trasplante del viejo municipio castellano de la Edad Media”, han ejercido el gobierno y administración comunal en nuestro país “desde su descubrimiento y conquista hasta nuestros días”. Si bien el gobierno central en Chile estaba ocupado por los españoles, los cabildos estaban en manos de los criollos (descendientes de españoles nacidos en territorio americano, en este caso, específicamente del Reino de Chile).

El cabildo chileno tenía, debido a restricciones impuestas por la Monarquía española, casi exclusivamente la misión de atender “al aseo y ornato de las poblaciones”, y “el control del comercio local y de los abastecimientos y el derecho a petición a las autoridades reales”. El cabildo además “podía asumir en casos extraordinarios la representación del pueblo por intermedio de sus procuradores, y en tales emergencias, para mejor resolver, hasta convocar a asamblea, llamada cabildo abierto, a los vecinos con casa, empleo o industria en la ciudad, quienes únicamente formaban el pueblo” (Galdames, 1925).

Fig. 1: Escribano de cabildo. (Memoria Chilena, 2014).
Fig. 1: Escribano de cabildo. (Memoria Chilena, 2014).

Según Memoria Chilena (2014), los cabildos en Chile “constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real”. El mismo sitio web constata que los cabildos fueron integrados por un núcleo: dos alcaldes elegidos anualmente, además de seis regidores. Fue también integrado por el procurador (“representante de la ciudad ante el cabildo”), el mayordomo (“encargado de las cuentas municipales”), el escribano público (“que tomaba las actas de las sesiones”, Fig. 1), el alguacil mayor (“responsable del orden público y de la cárcel”), el alférez real (encargado del estandarte de la ciudad), el fiel ejecutor (“cuya labor era vigilar las tiendas y hacer respetar los precios acordados por el cabildo”), y los corregidores (“funcionarios reales que presidían las corporaciones y cumplían labores judiciales”).

El cabildo chileno se asemeja en su función a la boulé griega. Es necesario indicar antes de realizar cualquier comparación que la boulé ateniense era compuesta por quinientos miembros, en contraste con los cabildos, que no eran atendidos por más de veinte en total. Si bien el cabildo chileno se consideró una especie de “guardián” de la aristocracia criolla, veló también “por la defensa de la ciudad a través de las milicias, administraron justicia en primera instancia”, pero por sobre todo, manifestó la soberanía popular (Memoria Chilena, 2014). La boulé ateniense, además de ser la “guardiana” de la constitución y de las leyes, era la institución que llevó a cabo la rendición de cuentas: controlaba las finanzas, al igual que el cabildo chileno. La boulé “se confeccionaba anualmente por sorteo dentro de las diez tribus, cada una de las cuales debía proporcionar 50 ‘buleutas’. La función de ‘buleuta’ estaba abierta a todos y el misthos (…) permitía en principio a los pobres acceder a dicho puesto” (Will et al, 1998). Esta última cita nos lleva a concluir que la boulé era incluso más representativa y soberana que el cabildo, pero esto es entendible considerando la época en que se desarrolló en nuestro país.

Sin duda que las civilizaciones de la Antigüedad han dejado una huella profunda en nuestra formación política. Si bien el espacio no me ha permitido continuar esta vez un mayor análisis hacia la contemporaneidad, queda muy claro que las civilizaciones griega y romana sostienen firmes los cimientos de lo que hoy conocemos como comunas y municipios en Chile, y por supuesto, del resto de instituciones que conforman nuestra sociedad.

Referencias

Abbott, F. F.; Johnson, A. C. (1926), The Municipal Administration in the Roman Empire. Princeton: Princeton University Press.

Galdames, L. (1925), Historia de Chile: la evolución constitucional. Santiago, Chile: Universidad de Chile; Balcells & Company. pp. 53.

Lastra, P.; Kappatos, R. (2004), Presencia de Grecia en la poesía hispanoamericana. Santiago, Chile: LOM Ediciones. ISBN 956-282-665-1

Memoria Chilena (2014). El cabildo colonial. Disponible en www.memoriachilena.cl. Accedido el 26 de abril de 2014.

Obregón, M. (1999), Atlas de los descubrimientos. Bogotá, Colombia: Cristina Uribe Ediciones. ISBN 958-954-395-2

Rhodes, P. J. (1972), The Athenian Boule. Oxford: Clarendon Press.

Sacristán y Martínez, A. (1877), Municipalidades de Castilla y Leon, estudio histórico-critico. Castilla: Imprenta de Rojas. pp. 341.

Valdebenito Infante, A. (1973), Evolución jurídica del régimen municipal en Chile (1541-1971). Santiago, Chile: Editorial Jurídica de Chile. pp. 25-36.

Will, E.; Mossé, C.; Goukowsky, P. (1998), El mundo griego y el Oriente II. Paris, Francia: Ediciones AKAL. pp. 126-127.